martes, 2 de septiembre de 2008

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL


2/9/08, 6:17 PM.- Es requisito para el INFANTICIDIO que, el niño recién nacido NO ESTE INSCRITO EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, dentro del término legal. Esto se aplica porque con la manifestación ante la autoridad civil, se hace público el nacimiento de la criatura y, por consiguiente, sirve para demostrar el ánimo de que, no se ha querido ocultar la deshonra de la madre. El término legal es de 20 días, contados a partir del nacimiento de la criatura.

Esta condición del NO INSCRITO EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, para que se considere el INFANTICIDIO del recién nacido, no aparece en la mayoría de los códigos extranjeros.

Algunos exigen que la muerte se lleve a efecto en el momento del parto; otros que la muerte tenga lugar durante el alumbramiento´; otros que sea durante el nacimiento o mientras la madre se encuentre en estado puerperal.

De acuerdo a la legislación venezolana, si el recién nacido ya está inscrito en el registro del estado civil y se le da muerte, el delito configurado NO ES INFANTICIDIO HONORIS CAUSA, sino HOMICIDIO SIMPLE, CALIFICADO O AGRAVADO, según las circunstancias.
victoria mora paoli

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