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miércoles, 30 de julio de 2008

MOVIL DEL INFANTICIDIO

30/07/08 6:05pm. En este delito el hecho tiene que haber sido cometido para OCULTAR LA DESHONRA, en consecuencia, la base de la atenuante consiste en ese motivo de carácter psicológico; esto quiere decir, el fin de salvar el HONOR DE LA MADRE es lo que exige la norma, no influye para nada su estado civil.En este delito, el hijo representa la DESHONRA tanto para la mujer soltera, casada, viuda,ete. A qué se refiere con SALVAR EL HONOR?
Es salvar la DESHONRA y está referido al aspecto sexual de la mujer y a publicar un parto que es como si publicaran las relaciones ilícitas, o sea, trata de la buena fama,reputación, conducta sexual aunque en otros aspectos sea totalmente, censurable.
El honor que se trata de salvar es el HONOR SOCIAL porque el amor natural es adulterino, es decir, la RELACION EXTRAMATRIMONIAL, tiene en su contra cierta forma de maledicencia y menosprecio social, capaz de las más terribles sanciones.
También debe entenderse por SALVAR EL HONOR el HONOR EXTERNO más no el INTERNO, o sea, la estimación propia de la persona, es decir, el crédito que tiene la mujer desde el punto de vista sexual ante sí misma, porque aunque tenga que reprocharse algo, nada tiene que defender o proteger, es la honra para el criterio público. Por ello, para poder alegarse la excusa hay que tener fama de honrada y no la tiene la prostituta, ni la adúltera, ni la conocida. En estos casos, la muerte del recién nacido sería un HOMICIDIO CALIFICADO. Tampoco se aplica cuando el motivo de la muerte del recién nacido es extraño al honor como en el caso de que se ocasione por rabia u otros motivos. VICTORIA MORA PAOLI

martes, 1 de julio de 2008

REQUISITO DEL INFANTICIDIO


Para que exista el INFANTICIDIO es requisito indispensable el dolo, o sea, la voluntad de matar y, del móvil del honor se necesitan que concurran dos factores: a) la cualidad de la madre o de próximo pariente determinado en el sujeto activo y b)especial condición jurídico biologica del sujeto pasivo, esto quiere decir que, es indispensable que, el recién nacido, NAZCA VIVO y, que no esté inscrito en el registro del estado civil dentro del término legal.
Pero por qué el dolo?
Porque tiene que haber la voluntad consciente de dar muerte al recién nacido para salvar el propio honor o honra de la madre, hija, esposa, hermana.
Si la muerte proviene por culpa de la madre o de otros parientes, no hay infanticidio sino HOMICIDIO CULPOSO.
Si el recién nacido muere por ABANDONO sin concurrir el ánimo de darle expresa muerte, el hecho no es infanticidio, sino ABANDONO SEGUIDO DE MUERTE.
Todo esto quiere decir que,cualquier otro mòvil que no sea el de SALVAR EL HONOR, excluye completamente, el delito de INFANTICIDIO, VICTORIA MORA PAOLI