jueves, 13 de noviembre de 2008

NUEVO CICLO "LA POLIO"


HORA VENEZOLANA 7:50 PM.,13/10/08. Hoy daremos inicio a un ciclo de enfermedades de tipo neurológico como es el caso de LA POLIO.

GENERALIDADES: La polio solía afectar a miles de niños a nivel mundial. En 1955 se anunció que la vacuna SALK era segura y eficaz para combatir esta infección que incapacitaba y, en ocasiones era mortal.
Gracias a la vacuna SALK, y poco tiempo después a la vacuna oral SABIN, ambas desarrolladas con el apoyo económico de March of Dimes, se han erradicado las infecciones de polio natural en los Estados Unidos desde hace ya casi tres décadas.

QUE ES LA POLIO?

Es una enfermedad que puede infectar el sistema nervioso central (cerebro y médula espinal) y producir incapacidad permanente en una minoría de las personas infectadas. Es causada por cualquiera de los tres tipos de virus de la polio.

La enfermedad ataca principalmente, a los bebés y a los niños, pero también puede afectar adultos jóvenes y a algunas personas mayores.

En próxima entrega sintomatología. victoriamorapaoli

martes, 2 de septiembre de 2008

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL


2/9/08, 6:17 PM.- Es requisito para el INFANTICIDIO que, el niño recién nacido NO ESTE INSCRITO EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, dentro del término legal. Esto se aplica porque con la manifestación ante la autoridad civil, se hace público el nacimiento de la criatura y, por consiguiente, sirve para demostrar el ánimo de que, no se ha querido ocultar la deshonra de la madre. El término legal es de 20 días, contados a partir del nacimiento de la criatura.

Esta condición del NO INSCRITO EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, para que se considere el INFANTICIDIO del recién nacido, no aparece en la mayoría de los códigos extranjeros.

Algunos exigen que la muerte se lleve a efecto en el momento del parto; otros que la muerte tenga lugar durante el alumbramiento´; otros que sea durante el nacimiento o mientras la madre se encuentre en estado puerperal.

De acuerdo a la legislación venezolana, si el recién nacido ya está inscrito en el registro del estado civil y se le da muerte, el delito configurado NO ES INFANTICIDIO HONORIS CAUSA, sino HOMICIDIO SIMPLE, CALIFICADO O AGRAVADO, según las circunstancias.
victoria mora paoli

sábado, 16 de agosto de 2008

MODOS DE COMISION DEL INFANTICIDIO


16/8/08, 8:45pm., Algunos modos son:

1)SOFOCACION: es el medio más frecuente porque es sencillo dar muerte a un recién nacido impidiéndole respirar, pero no es asi: a)el cuerpo del recién nacido, está recubierto de una sustancia llamada barniz sebàceo que lo hace escurridizo,impidiendo realizar la operación con facilidad y, b) el nuevo ser llegado al mundo con resistencia increible a las axfixias.Cuando la sofocación se realiza en las manos quedan las huellas profundas demostrando la fuerza que se empleo, cuando se usan toallas, trapos, etc quedan signos característicos que revelan la maniobra dolosa.

2)ESTRANGULACION: esto es cuando se usan cuerdas,lazos o manos, las huellas serán más profundas y también habrá con seguridad señales de uñas y arañazos.

3)FRACTURA DE CRANEO: es cuando se aprovecha la fragilidad de los huesos del cráneo del recién nacido para consumar el delito provocando la ruptura del mismo.

4)POR INMERSION EN LETRINAS: en el siglo pasado era común arrojarlos a las letrinas donde era díficil hallarlos. La investigación médico-legal establece que los cadáveres de los niños sumergidos en letrinas se conservan largo tiempo sin que los desintegre la putrefacción.

5)POR SUMERSION: En este caso se haya en las vías áereas y estòmago grandes cantidades de agua, barro, piedras que fueron aspirados durante la asfixia.

6)POR LESIONES: las provocadas con objetos contundentes o golpes a fin de producir fractura de cráneo

7) POR ABANDONO: Es la omisiòn de atender al recién nacido para ligarle el cordón umbilical y hacerle la limpieza de boca y narices por si hubiese restos de membranas que le impidieran respirar puede provocar la muerte del niño por hemorragia o asfixia.

sábado, 9 de agosto de 2008

FENOMENOS QUE DESVIRTUAN EL INFANTICIDIO


9/8/08, 6:38 pm.Cuando el hecho delictuoso sucede después que nace el bebé, si nació vivo y ésto lo hace la medicina legal mediante los procedimientos llamados DOCIMASIAS, la más conocida es la pulmonar hidróstatica. La densidad de los pulmones que respiran es inferior a la del agua.
Esta prueba proporciona suficientes elementos de juicio para saber si el feto a respirado o no.
Los fenómenos biológicos del nacimiento que, en ocasiones desvirtúan la prueba favoreciendo a la madre infanticida son "APNEA" O VIDA SIN RESPIRACION por breve tiempo del recién nacido que, la madre puede aprovechar para darle muerte, asi mismo,en la prueba cuando el pulmón se va al fondo del recipiente pareciendo que la criatura ha nacido muerta y, en consecuencia, no ha sido víctima de infanticidio. Y "ATELECTASIA REGRESIVA" que, es la tendencia de los pulmones del recién nacido a volver al estado fetal.
Por todo ello, los autores de medicina legal dicen que se apele a los exámenes histológicos, y a las otras docimasias: gastrointestinales, hepática, acustica y óptica, a fin de lograr la certeza de la vida previa del recién nacido y, dar por comprobado el cuerpo del delito en el Infanticidio.

jueves, 31 de julio de 2008

PARTICIPACION EN EL INFANTICIDIO


31/07/08, 6:40pm., El INFANTICIDIO es un tipo perfectamente, definido, autónomo y que la existencia del elemento subjetivo pedido por la ley es uno de los autores o coautores es suficiente para determinar, si se aplica la fígura privilegiada.
Esto ha traído polémicas, y se ha resuelto que el tercero responde por el HOMICIDIOS SIMPLE, aparte se le niega al tercero la atenuante, fundándose en el hecho de considerar el INFANTICIDIO como caso de atenuante posible del HOMICIDIO y no como fígura autónoma, así sucedía en la legislación italiana. VICTORIA MORA PAOLI

miércoles, 30 de julio de 2008

MOVIL DEL INFANTICIDIO

30/07/08 6:05pm. En este delito el hecho tiene que haber sido cometido para OCULTAR LA DESHONRA, en consecuencia, la base de la atenuante consiste en ese motivo de carácter psicológico; esto quiere decir, el fin de salvar el HONOR DE LA MADRE es lo que exige la norma, no influye para nada su estado civil.En este delito, el hijo representa la DESHONRA tanto para la mujer soltera, casada, viuda,ete. A qué se refiere con SALVAR EL HONOR?
Es salvar la DESHONRA y está referido al aspecto sexual de la mujer y a publicar un parto que es como si publicaran las relaciones ilícitas, o sea, trata de la buena fama,reputación, conducta sexual aunque en otros aspectos sea totalmente, censurable.
El honor que se trata de salvar es el HONOR SOCIAL porque el amor natural es adulterino, es decir, la RELACION EXTRAMATRIMONIAL, tiene en su contra cierta forma de maledicencia y menosprecio social, capaz de las más terribles sanciones.
También debe entenderse por SALVAR EL HONOR el HONOR EXTERNO más no el INTERNO, o sea, la estimación propia de la persona, es decir, el crédito que tiene la mujer desde el punto de vista sexual ante sí misma, porque aunque tenga que reprocharse algo, nada tiene que defender o proteger, es la honra para el criterio público. Por ello, para poder alegarse la excusa hay que tener fama de honrada y no la tiene la prostituta, ni la adúltera, ni la conocida. En estos casos, la muerte del recién nacido sería un HOMICIDIO CALIFICADO. Tampoco se aplica cuando el motivo de la muerte del recién nacido es extraño al honor como en el caso de que se ocasione por rabia u otros motivos. VICTORIA MORA PAOLI

domingo, 13 de julio de 2008

SUJETO PASIVO DEL INFANTICIDIO


13/7/08 Hoy se hablara del sujeto pasivo del delito de infanticidio
El ùnico sujeto pasivo que existe es el niño RECIEN NACIDO, NO INSCRITO EN EL REGISTRO del ESTADO CIVIL, dentro del término legal.
`Qué significa RECIEN NACIDO?
Es un ser que ha nacido vivo, aún cuando no se exige que haya nacido viable.Es indispensable que el RECIEN NACIDO tenga vida concreta y cierta, y no sólo una esperanza de vida.
Siempre ha habido controversia en torno a la determinación del momento en que el niño debe considerarse nacido. Aquí tenemos por ejemplo la opinión de GARRAUD y la de RUSELL-
El primero dice que, no es preciso que el niño haya vivido la vida extrauterina, la muerte ejecutada ipso facto, todavía en el seno de la madre sería seguramente,infanticidio. El segundo dice no hay nacimiento hasta que todo el cuerpo haya salido fuera del vientre materno, una expulsión parcial, no sería suficiente.
Pero el problema se presenta para establecer si configura ABORTO O INFANTICIDIO, la muerte del ser naciente, es decir, la muerte del ser durante el parto que no es un feto, ni un nacido, ya que no tiene vida extrauterina que es el requisito del infanticidio, ni sigue viviendo la vida intrauterina que es el presupuesto bàsico del ABORTO.
Ahora bien, como el código emplea la frase "RECIEN NACIDO" quiere decir ,vida independiente, enteramente, desprendido de la respiración placentaria poseyendo, por tanto, una propia respiraciòn pulmonar y QUINTANO RIPOLLES AL referirse a las eventualidades de muerte perpetradas ipso partu, antes del total desprendimiento, pero despuès de comenzar a manifestar el fruto de la concepción al exterior "al no prever nuestra ley, la hipòtesis, parece que ni debiera siquiera plantearse la situación, ya que el que está naciendo, es obvio, que no ha nacido aún y que por ende, no es recièn nacido, como el tipo exige inequivocamente.
Ahora bien, la ley exige que el homicidio se cometa en un niño recién nacido. es decir, que debe haber nacido vivo, y no puede perpetrarse en un cadáver de una persona muerta o de un ñanato (nacido sin vida), pues la existencia legal ha terminado con la muerte o nunca comenzó