jueves, 31 de julio de 2008

PARTICIPACION EN EL INFANTICIDIO


31/07/08, 6:40pm., El INFANTICIDIO es un tipo perfectamente, definido, autónomo y que la existencia del elemento subjetivo pedido por la ley es uno de los autores o coautores es suficiente para determinar, si se aplica la fígura privilegiada.
Esto ha traído polémicas, y se ha resuelto que el tercero responde por el HOMICIDIOS SIMPLE, aparte se le niega al tercero la atenuante, fundándose en el hecho de considerar el INFANTICIDIO como caso de atenuante posible del HOMICIDIO y no como fígura autónoma, así sucedía en la legislación italiana. VICTORIA MORA PAOLI

miércoles, 30 de julio de 2008

MOVIL DEL INFANTICIDIO

30/07/08 6:05pm. En este delito el hecho tiene que haber sido cometido para OCULTAR LA DESHONRA, en consecuencia, la base de la atenuante consiste en ese motivo de carácter psicológico; esto quiere decir, el fin de salvar el HONOR DE LA MADRE es lo que exige la norma, no influye para nada su estado civil.En este delito, el hijo representa la DESHONRA tanto para la mujer soltera, casada, viuda,ete. A qué se refiere con SALVAR EL HONOR?
Es salvar la DESHONRA y está referido al aspecto sexual de la mujer y a publicar un parto que es como si publicaran las relaciones ilícitas, o sea, trata de la buena fama,reputación, conducta sexual aunque en otros aspectos sea totalmente, censurable.
El honor que se trata de salvar es el HONOR SOCIAL porque el amor natural es adulterino, es decir, la RELACION EXTRAMATRIMONIAL, tiene en su contra cierta forma de maledicencia y menosprecio social, capaz de las más terribles sanciones.
También debe entenderse por SALVAR EL HONOR el HONOR EXTERNO más no el INTERNO, o sea, la estimación propia de la persona, es decir, el crédito que tiene la mujer desde el punto de vista sexual ante sí misma, porque aunque tenga que reprocharse algo, nada tiene que defender o proteger, es la honra para el criterio público. Por ello, para poder alegarse la excusa hay que tener fama de honrada y no la tiene la prostituta, ni la adúltera, ni la conocida. En estos casos, la muerte del recién nacido sería un HOMICIDIO CALIFICADO. Tampoco se aplica cuando el motivo de la muerte del recién nacido es extraño al honor como en el caso de que se ocasione por rabia u otros motivos. VICTORIA MORA PAOLI

domingo, 13 de julio de 2008

SUJETO PASIVO DEL INFANTICIDIO


13/7/08 Hoy se hablara del sujeto pasivo del delito de infanticidio
El ùnico sujeto pasivo que existe es el niño RECIEN NACIDO, NO INSCRITO EN EL REGISTRO del ESTADO CIVIL, dentro del término legal.
`Qué significa RECIEN NACIDO?
Es un ser que ha nacido vivo, aún cuando no se exige que haya nacido viable.Es indispensable que el RECIEN NACIDO tenga vida concreta y cierta, y no sólo una esperanza de vida.
Siempre ha habido controversia en torno a la determinación del momento en que el niño debe considerarse nacido. Aquí tenemos por ejemplo la opinión de GARRAUD y la de RUSELL-
El primero dice que, no es preciso que el niño haya vivido la vida extrauterina, la muerte ejecutada ipso facto, todavía en el seno de la madre sería seguramente,infanticidio. El segundo dice no hay nacimiento hasta que todo el cuerpo haya salido fuera del vientre materno, una expulsión parcial, no sería suficiente.
Pero el problema se presenta para establecer si configura ABORTO O INFANTICIDIO, la muerte del ser naciente, es decir, la muerte del ser durante el parto que no es un feto, ni un nacido, ya que no tiene vida extrauterina que es el requisito del infanticidio, ni sigue viviendo la vida intrauterina que es el presupuesto bàsico del ABORTO.
Ahora bien, como el código emplea la frase "RECIEN NACIDO" quiere decir ,vida independiente, enteramente, desprendido de la respiración placentaria poseyendo, por tanto, una propia respiraciòn pulmonar y QUINTANO RIPOLLES AL referirse a las eventualidades de muerte perpetradas ipso partu, antes del total desprendimiento, pero despuès de comenzar a manifestar el fruto de la concepción al exterior "al no prever nuestra ley, la hipòtesis, parece que ni debiera siquiera plantearse la situación, ya que el que está naciendo, es obvio, que no ha nacido aún y que por ende, no es recièn nacido, como el tipo exige inequivocamente.
Ahora bien, la ley exige que el homicidio se cometa en un niño recién nacido. es decir, que debe haber nacido vivo, y no puede perpetrarse en un cadáver de una persona muerta o de un ñanato (nacido sin vida), pues la existencia legal ha terminado con la muerte o nunca comenzó

jueves, 10 de julio de 2008

SUJETO ACTIVO DEL DELITO DE INFANTICIDIO

El SUJETO ACTIVO del delito del INFANTICIDIO HONORIS CAUSA es la madre o alguno de sus parientes.
De acuerdo a la legislación venezolana (mi país), la persona causante de la muerte que no estè comprendida en la enumeración que hace el código penal, responderá por HOMICIDIO INTENCIONAL, SIMPLE, CALIFICADO O AGRAVADO, en contra del sujeto pasivo en este caso, el RECIEN NACIDO, según se presente la situación. Los demás que, participen, colaboren, ayuden en el infanticidio y, que no estén señalados en la legislación serán COAUTORES O COMPLICES DE HOMICIDIO, por no concurrir en ellos, el MOVIL indispensable que es SALVAR SU PROPIO HONOR O LA HONRA DE SU PARIENTE y, porque además, la enumeración de sujetos activos es taxativa.
Por otra parte, el INFANTICIDIO es un HOMICIDIO PRIVILEGIADO por la HONORIS CAUSA y, esta es una circunstancia personal especialísima que, no reune si se comunica al extraño concurrente. VICTORIA MORA PAOLI

martes, 1 de julio de 2008

REQUISITO DEL INFANTICIDIO


Para que exista el INFANTICIDIO es requisito indispensable el dolo, o sea, la voluntad de matar y, del móvil del honor se necesitan que concurran dos factores: a) la cualidad de la madre o de próximo pariente determinado en el sujeto activo y b)especial condición jurídico biologica del sujeto pasivo, esto quiere decir que, es indispensable que, el recién nacido, NAZCA VIVO y, que no esté inscrito en el registro del estado civil dentro del término legal.
Pero por qué el dolo?
Porque tiene que haber la voluntad consciente de dar muerte al recién nacido para salvar el propio honor o honra de la madre, hija, esposa, hermana.
Si la muerte proviene por culpa de la madre o de otros parientes, no hay infanticidio sino HOMICIDIO CULPOSO.
Si el recién nacido muere por ABANDONO sin concurrir el ánimo de darle expresa muerte, el hecho no es infanticidio, sino ABANDONO SEGUIDO DE MUERTE.
Todo esto quiere decir que,cualquier otro mòvil que no sea el de SALVAR EL HONOR, excluye completamente, el delito de INFANTICIDIO, VICTORIA MORA PAOLI